Dictamen nº 10296 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569886

Dictamen nº 10296 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020

N° 10.296 Fecha: 22-VI-2020

Con ocasión del concurso público que indica, la Subsecretaría de Telecomunicaciones solicita un pronunciamiento que incide en determinar si la entidad que singulariza se halla comprendida en la hipótesis prevista en el inciso tercero del artículo de la ley Nº 20.433 -que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana-, el cual prohíbe a los órganos de la Administración del Estado participar directa o indirectamente en la explotación de dichos servicios.

Sobre el particular, conviene señalar que acorde con el inciso primero del artículo de la citada ley Nº 20.433, “Sólo podrán ser titulares de una concesión de Servicio de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las corporaciones y fundaciones municipales, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley 19.638, que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, social, cultural, espiritual o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que estén constituidas en Chile y tengan domicilio en el país.”

Por su parte, el referido inciso tercero de igual norma previene que “Sin perjuicio de lo señalado en las letras precedentes, los órganos de la administración del Estado no podrán participar directa ni indirectamente en la explotación de los Servicios.”

Seguidamente, cabe destacar que, en lo que interesa, el otorgamiento de las concesiones de servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana se rige por la aludida ley N° 20.433 y por su reglamento, aprobado por el decreto N° 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Por último, es dable anotar que según lo estatuye el inciso primero del artículo 10 del nombrado texto legal, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones otorgar “la concesión mediante un decreto supremo, cumplidos los trámites del artículo 13 A de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones”, en lo que sea aplicable.

De la preceptiva que antecede fluye, entonces, que pueden ser titulares de las concesiones en examen, las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, las universidades y las personas jurídicas regidas por la ley Nº 19.638, que cumplan las exigencias pertinentes, con la excepción de las corporaciones y fundaciones municipales.

También que a los órganos de la Administración del Estado...

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