Dictamen nº 10295 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569860

Dictamen nº 10295 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020

N° 10.295 Fecha: 22-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones, requiriendo un pronunciamiento acerca de la legalidad de lo resuelto por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en su oficio N° 6.071, de 2019, que denegó la solicitud de liquidación del bono de reconocimiento de la persona que individualiza, efectuada por parte de la administradora de fondos de pensiones -AFP- que indica, por aplicación de la prescripción, toda vez que aquella falleció el 30 de junio de 2012, mientras que la liquidación del bono se pidió recién el 22 de abril de 2019.

La entidad recurrente expone que tal determinación implica condenar a la ineficacia a un beneficio previsional cuya existencia no es cuestionada, y que la ley no ha establecido un plazo de prescripción para solicitar la liquidación del aludido bono.

Requerida de informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresa que las AFP tienen un plazo para solicitar el cobro desde que el referido bono se hizo exigible y que, a falta de una disposición especial al respecto, resulta aplicable la norma general de prescripción de 5 años contenida en el artículo 2.515 del Código Civil. Agrega que permitir la liquidación tardía del bono en comento conllevaría un mayor gasto para esa dirección, en atención a la reajustabilidad y los intereses previstos en el artículo 9° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.458 dispone que “El personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio”.

Agrega que el monto del aludido bono se determinará en la forma que esa disposición indica, resultando del caso precisar que, según su letra e), “Serán aplicables a este bono de reconocimiento las normas contenidas en los artículos , 11 y 12 transitorios, del decreto ley N° 3.500, de 1980”.

Por su parte, conforme al artículo 3° transitorio, incisos primero y último, del mencionado decreto ley N° 3.500, de 1980, se denomina bono de reconocimiento al título de deuda expresado en dinero, representativo de los períodos de cotizaciones que el imponente que se incorpora al nuevo sistema registra en las instituciones de previsión del régimen antiguo...

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