Dictamen nº 10294 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569867

Dictamen nº 10294 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020

N° 10.294 Fecha: 22-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Miranda Musante, en representación de Importadora Comercial Alianza Limitada, reclamando que no procedía que la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- declarara inadmisible la oferta presentada en la licitación pública llevada a cabo con la finalidad de suscribir un convenio marco para provisión de productos de limpieza.

Expone que esa decisión se fundó en que su representada no incorporó en el anexo N° 8 del pliego de condiciones parte de la información que este debía contener, lo que, a su juicio, se habría producido por un error en la planilla excel que el organismo licitante habría puesto a disposición para ello.

Requerida al efecto, la DCCP informó que la planilla excel a que alude el recurrente se encontraba en perfectas condiciones para ser ocupada por los oferentes, quienes debían tener manejo de la herramienta tecnológica para poder completarla correctamente. Añade que todos los proveedores que resultaron adjudicados pudieron ocupar la planilla sin ningún inconveniente. Agrega que dado lo anterior, la declaración de inadmisibilidad de la oferta que motiva la consulta en estudio se ajustó a lo dispuesto en el pliego de condiciones.

Al respecto, se debe anotar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886 prescribe, en lo que importa, que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra la de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco.

A su vez, el inciso primero del artículo 16 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que “El Proceso de Compras, seguido por la Dirección para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuará de acuerdo a la Ley de Compras y su reglamento”. El inciso segundo prevé, en lo pertinente, que las bases de convenios marco establecerán los criterios de evaluación que la Dirección estime relevantes para el convenio específico.

De las normas transcritas se desprende que el proceso de selección de los proveedores que formarán parte de un convenio marco se rige por lo dispuesto en la ley N° 19.886, en el citado decreto N° 250, de 2004 y en las respectivas bases administrativas, todo lo cual integra el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 676 y 11.274, ambos de 2018).

En este contexto, cabe recordar que el inciso...

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