Dictamen nº 10293 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569853

Dictamen nº 10293 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020

N° 10.293 Fecha: 22-VI-2020

Don Luis Riquelme Navarro, en representación de la Asociación Gremial de Instituciones de Infancia y Adolescencia (AINFA A.G.), solicita se determine la correcta aplicación del dictamen Nº 21.142, de 2019, de este origen, en atención a que el Servicio Nacional de Menores (SENAME) no ha dado por subsanadas las observaciones, gastos rechazados y órdenes de reintegro dispuestas con anterioridad a la fecha de emisión de dicho pronunciamiento, derivadas de la reasignación transitoria de recursos provenientes de otros proyectos en convenio con ese organismo.

Asimismo, pide que se instruya al SENAME para que informe a sus direcciones regionales, respecto de los dictámenes que indica emitidos por este Órgano de Control.

Requerido su informe, el SENAME expone que en cumplimiento a lo instruido por el citado dictamen Nº 21.142, dictó la resolución exenta Nº 3.712 de 2019, que posteriormente fue dejada sin efecto por la resolución exenta Nº 673, de 2020, actualmente en vigor, cuyo acápite 3.2., referido a las "Limitaciones al uso y destino de los fondos transferidos por subvención", incorpora lo dictaminado, permitiendo traspasos transitorios de subvención entre distintos proyectos, en las condiciones que indica.

Agrega, que en su opinión el pronunciamiento emitido por esta Entidad Fiscalizadora constituye un cambio de jurisprudencia, por lo que el principio de seguridad jurídica indica que debe producir efectos solo hacia el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia del criterio anterior. Ello, por cuanto se habría alterado lo concluido previamente en el informe de investigación especial que individualiza, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y la propia interpretación del SENAME sobre la materia hasta esa data.

Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el precitado dictamen N° 21.142, de 12 de agosto de 2019, se concluyó, por las consideraciones que se exponen, que atendido que el pago dispuesto por el SENAME para cumplir con las atenciones por aplicación del artículo 80 bis de la ley N° 19.968, se produce tardíamente, no resulta reprochable que el colaborador acreditado recurra a traspasos de haberes transitorios desde otros proyectos para cumplir sus obligaciones. Por tal motivo, añadió que no resulta procedente que, en el proceso de rendición de cuentas, ese servicio observe los gastos de que se trata, ni que disponga el reintegro de dichos haberes, debiendo modificar sus...

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