Dictamen nº 10292 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569880

Dictamen nº 10292 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020

N° 10.292 Fecha: 22-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Seguridad Laboral solicitando un pronunciamiento que precise la oportunidad en que debe entrar a regir lo dispuesto en los artículos 2° bis y 2° ter de la ley N° 19.983, agregados por la ley N° 21.131, que regulan el pago de intereses y comisiones por el no pago de facturas dentro del plazo legal, y el artículo 2º quinquies sobre responsabilidad administrativa de los funcionarios por incumplir los plazos de pago.

Requerido de informe, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señaló que de acuerdo al artículo primero transitorio de la ley N° 21.131, dicha normativa, salvo las excepciones que allí se indican, entró a regir cuatro meses después de su publicación, y que si bien el artículo 2º quinquies rige desde un año después de la publicación de la ley, ello no puede traducirse en incumplir infundadamente los plazos previstos por el legislador.

Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días -publicada el 16 de enero de 2019- , modificó e incorporó diversos artículos a la ley N° 19.983, determinando un nuevo régimen de intereses y responsabilidades por el no pago de facturas dentro de plazo. Así, el nuevo inciso primero del artículo 2° dispone que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura.

Enseguida, el artículo 2° bis de ese cuerpo normativo prevé que “Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley Nº 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos”.

El artículo 2° ter preceptúa que el comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo...

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