Dictamen nº 10289 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569881

Dictamen nº 10289 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020

N° 10.289 Fecha: 22-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Presupuestos solicitando un pronunciamiento respecto del alcance de la limitación de percepción de dieta o remuneración establecida en el artículo 26 de la ley N° 21.192, de Presupuesto para el Sector Público para el año 2020.

Consultas similares deducen mediante presentaciones separadas, don Fernando Raga Castellanos, en representación del Instituto Forestal, y don Claudio Pommiez Ilufi, en representación de Zona Franca de Iquique S.A.

Al respecto, cabe recordar que el precepto mencionado dispone que “Los funcionarios públicos regulados por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y jefes superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, no tendrán derecho a percibir dieta o remuneración que provenga del hecho de integrar consejos o juntas directivas, presidencias, vicepresidencias, directorios, comités u otros equivalentes con cualquier nomenclatura, de empresas o entidades públicas que incrementen la remuneración correspondiente a los cargos regulados por las leyes señaladas”.

Como puede advertirse, la norma recuerda a los funcionarios y autoridades que señala que no corresponde que reciban dieta o remuneración por integrar, en razón de sus cargos, las entidades que indica, pues el legislador entiende que hacerlo supone cumplir con sus obligaciones en el ejercicio de la función pública que desempeñan y, por lo tanto, ya se encuentra retribuido con la remuneración asociada a su empleo.

A su turno, la letra c) del artículo 87 de la ley N° 18.834, señala que, no obstante las incompatibilidades reguladas en el artículo anterior, los cargos de ese estatuto serán compatibles con el ejercicio de un máximo de dos cargos de miembro de consejo o juntas directivas de organismos estatales.

A su vez, el artículo 88 de ese estatuto indica que la compatibilidad referida no libera al funcionario de las obligaciones propias de su cargo, debiendo prolongar su jornada para compensar las horas que no haya podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles.

Como puede apreciarse, el artículo 87 de la ley N° 18.834 reconoce la compatibilidad “de cargos”, por lo que supone que el desempeño como miembro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR