Dictamen nº 10285 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569852

Dictamen nº 10285 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020

N° 10.285 Fecha: 22-VI-2020

La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de don Francisco Aguirre Marchant, pensionado de la Armada de Chile, quien reclama por los cobros efectuados por el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas respecto de las prestaciones de salud que recibió su hijo con ocasión de una hospitalización, aumentando considerablemente los descuentos efectuados a su pensión.

Requerida de informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, precisa la normativa que se ha tenido a la vista para efectos de determinar el tope de descuentos sobre las pensiones que operó en la especie.

Por su parte, la Armada de Chile remitió la respuesta elaborada por el Administrador Financiero del Sistema de Salud de esa repartición, en la que se detallan las prestaciones y coberturas que tuvieron lugar en el caso del interesado.

Finalmente, la Dirección de Sanidad de la Armada señala, en síntesis, que el Comandante en Jefe de la mencionada rama delegó, por medio de la resolución N°11.000/217, de 2 de enero de 2012, la administración de los Fondos de Salud que indica en el precitado Administrador Financiero.

Precisado lo anterior, es del caso señalar que conforme a las facultades otorgadas a CAPREDENA en el inciso segundo del artículo único de la ley N° 18.108 -que establece normas sobre descuentos por planillas al Personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros-, dicha entidad está facultada para realizar los descuentos en las pensiones que autoricen las leyes, debiendo aplicar en cada caso, el límite fijado en la normativa vigente a la época en que se contrae la deuda que origina la deducción por planilla de los beneficios previsionales que otorga esa institución (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.681, de 2011).

Por su parte, en lo que atañe al Sistema de Salud para las Fuerzas Armadas, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la ley N° 18.948, las ramas castrenses que la componen deben mantener un sistema de esa naturaleza que asegure el otorgamiento de las prestaciones de salud preventiva y curativa, las que se financiarán con los recursos que establezcan las leyes y con las cotizaciones del personal.

Cabe precisar que, acorde al inciso final del artículo 61 de la citada ley N° 18.948, la administración de este régimen, respecto del personal activo, está a cargo de las propias instituciones de las Fuerzas Armadas. En tanto -conforme a las modificaciones legales...

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