Dictamen nº 10283 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569877

Dictamen nº 10283 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020

N° 10.283 Fecha: 22-VI-2020

La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación del Director Regional de Tarapacá de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), quien consulta por la eventual vulneración al principio de no regresión ambiental en el caso que se proceda a la actualización de los límites de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, en base a coordenadas UTM y en consideración al principio de realidad. Agrega que los límites actuales fueron fijados en su mayoría en relación a cotas y puntos físicos, por lo que, la actualización puede arrojar una diferencia en la superficie total resultante, pero, a su juicio, ello no atentaría contra el principio de no regresión ambiental, ya que la pretendida medida estaría suficientemente motivada.

Requeridos sobre la materia, se tuvieron a la vista los informes de los Ministerios de Bienes Nacionales y de Medio Ambiente y del Director Ejecutivo de CONAF.

Sobre el particular, el N° 2 del artículo I de la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, promulgada por el decreto N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Convención de Washington, entiende por reservas nacionales aquellas regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en las cuales se dará a la flora y fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas estas reservas.

Por decreto N° 207, de 1987, del Ministerio de Agricultura, se creó la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, en la región de Tarapacá, con una superficie de 100.650 hectáreas, cuya ubicación se señala en el plano que ese mismo decreto aprueba.

Posteriormente, la mencionada reserva nacional fue ampliada mediante los decretos N°s. 310 de 1994 y 59 de 2013, de los Ministerios de Agricultura y Bienes Nacionales, respectivamente, quedando su superficie total en 128.763,20 hectáreas.

Cabe manifestar que la superficie descrita en la presentación contenida en el oficio ORD. N° 80/2019, del Director Regional de la CONAF de Tarapacá señala que actualmente es de 124.021 hectáreas -que disminuiría a 123.764 hectáreas con la redelimitación-, lo que no coincide con los actos administrativos de creación de la aludida reserva nacional ni sus ampliaciones.

Por otra parte, el principio de no regresión en materia ambiental tiene por objetivo evitar que una vez que el Estado ha avanzado en su obligación de protección del...

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