Dictamen nº 10282 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569878

Dictamen nº 10282 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020

N° 10.282 Fecha: 22-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aguas, solicitando que se reconsidere el dictamen N° 18.288, de 2019, de esta procedencia, y se determine que las jefaturas de ese servicio se encuentran facultadas para delegar funciones directivas a su personal a contrata, en los términos que indica el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -en adelante DFL N° 850, de 1997-.

Requerido de informe, el Ministerio de Obras Públicas manifiesta, en síntesis, que en atención a las normas que rigen a dicho servicio, el Director General de Aguas puede delegar en funcionarios a contrata funciones de carácter directivo.

En primer lugar, corresponde hacer presente que el citado artículo 67, permite a las jefaturas que señala, con aprobación de su superior jerárquico, delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia. Agregando su inciso 6°, que cuando la delegación de facultades recaiga en el personal a contrata, la que comprenderá también el ejercicio de las funciones directivas que se le encomienden, la responsabilidad derivada al ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 23 del DFL N° 850, de 1997, dispone que, a la Dirección General de Aguas, servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas, le corresponde todas las funciones y atribuciones que le confiere el Código de Aguas, particularmente las expuestas en los artículos 298 al 307.

Agrega, que también le corresponde a ese servicio las funciones y atribuciones establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1.115, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas, con exclusión de aquellas materias que trata el Código mencionado.

Al respecto, es útil recordar que este último decreto con fuerza de ley fue dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 271 de la ley N° 16.640, texto normativo que, en su oportunidad, facultó al Presidente de la República a fijar las disposiciones de la ley N° 15.840 -actualmente refundida en el citado DFL N° 850, de 1997- y de otras leyes relacionadas con el Ministerio de Obras Públicas, o con la Dirección General de Obras Públicas, por las que se regirá la Dirección General de Aguas, así como su forma de aplicación.

Por lo anterior, el mencionado decreto con fuerza de ley Nº 1.115, de 1969, determinó aplicables a la Dirección General de Aguas las disposiciones que enuncia...

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