Dictamen nº 10281 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569866

Dictamen nº 10281 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020

N° 10.281 Fecha: 22-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Bahamonde Gómez, funcionario de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, solicitando que se determine que le habría asistido el derecho a percibir la asignación profesional a contar de la fecha en que habría acreditado su calidad de profesor, esto el 20 de enero de 2009.

Por su parte, el servicio consulta acerca de la fecha a contar de la cual corresponde el pago de ese estipendio.

A modo preliminar, resulta necesario recordar que el dictamen N° 2.069, de 2019, de este origen, concluyó que el diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación -UPLA- que detenta el señor Bahamonde Gómez, lo habilita para percibir la asignación que reclama, en la medida que cumpla con los demás requisitos legales.

Enseguida, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede una asignación profesional a los funcionarios que cumplan jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, que tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.

Por otra parte, en lo que se refiere a la época a contar de la cual procedería pagar el mencionado emolumento es dable hacer presente que el derecho a recibir la asignación profesional se devenga a partir de la fecha en que el interesado acredite ante la institución respectiva encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para ello (aplica dictamen N° 13.715, de 2018).

Enseguida, en lo que atañe al plazo de prescripción para el entero de la asignación de la especie, es preciso manifestar que dicho emolumento está sujeto a la norma de prescripción contenida en el artículo 99 de la ley N° 18.834, que dispone que el derecho al cobro de las asignaciones enumeradas en el artículo 98 del mismo ordenamiento -entre las cuales se encuentran las contenidas en leyes especiales, como la asignación profesional-, prescribe en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, desde que se acreditó ante el empleador la posesión del...

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