Dictamen nº 10281 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 593622578

Dictamen nº 10281 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2016

N° 10.281 Fecha: 09-II-2016

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de doña Andrea Sandoval Palma, médico cirujano, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Concepción, quien reclama que el aludido ente edilicio no le ha pagado el total del incentivo que estima le correspondería, en razón de su especialidad en medicina familiar, desde el mes de abril de 2015, data en la cual, según indica, se modificó su vínculo jurídico con el órgano comunal, poniéndose término a su desempeño a honorarios y pasando a prestar servicios en virtud de un contrato a plazo fijo por 22 horas semanales, compatible con la relación a plazo indefinido que mantiene a partir del año 2003.

Requerido informe, el citado municipio manifestó que la recurrente, al mes de enero de 2015, mantenía una vinculación regida por la ley N° 19.378, por 22 horas semanales a plazo indefinido, y 22 horas a honorarios, reemplazándose la segunda por un contrato a plazo fijo, a contar del 1 de abril del mismo año.

Añade que por resolución exenta N° 1.180, de 2014, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud aprobó el texto del programa de Fortalecimiento de la Medicina Familiar para el Sistema Público de Salud -en el cual participó la peticionaria-, agregando, a continuación, que el artículo 8° de la ley N° 20.816 concedió a los médicos cirujanos un beneficio adicional a su remuneración mensual, al cual no podrá acceder la interesada toda vez que la jornada a plazo fijo que desempeña a contar del citado mes de abril, no fue informada al servicio de salud con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.

Por su parte, dicha subsecretaría indicó que la asignación establecida por el precitado artículo 8° de la ley N° 20.816 fue prevista únicamente en favor del personal regido por la ley N° 19.378, condición que la recurrente cumplió solo a contar de abril de 2015, precisando en todo caso que, cada año se dictará un decreto que disponga la transferencia de recursos a los municipios para que estos enteren, a su vez, el beneficio de que se trata, por lo que, si la interesada reúne los requisitos legales que la habiliten para percibir dicho emolumento, podrá hacerlo.

Sobre el particular, es pertinente consignar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la citada resolución exenta N° 1.180, de 26 de noviembre de 2014, fue aprobado el Programa de Fortalecimiento de la Medicina Familiar para el Sistema Público de Salud, a...

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