Dictamen nº 10280 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569882

Dictamen nº 10280 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020

N° 10.280 Fecha: 22-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Conchalí, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si resultan aplicables los incentivos normativos contenidos en el artículo 10 de la Ordenanza de su Plan Regulador Comunal (PRC), aprobado por el decreto N° 292, de 2013, de esa corporación, pues a su juicio, ello no sería factible por cuanto tal precepto se encontraría incompleto al señalar condiciones genéricas para su aplicación, con ambigüedad respecto del estándar material de los espacios que ahí se prevén.

Agrega que, consultada sobre la temática, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), se habría limitado a expresar en su oficio N° 5.345, de 2019, que dados los términos amplios del artículo 184 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo, dichos beneficios son válidos, sin atender el cuestionamiento formulado.

Recabado sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, y la SEREMI.

Sobre el particular, es menester señalar que la ley N° 20.958 introdujo diversas modificaciones a la LGUC, entre las que se encuentra la incorporación del artículo 184, que prevé, en su inciso primero, que “Los planes reguladores comunales podrán otorgar incentivos en las normas urbanísticas aplicadas en todo o parte de su territorio condicionados al desarrollo de espacios públicos o al mejoramiento de los ya existentes, a la materialización, reparación o mejoramiento de equipamientos públicos, a la instalación o incorporación de obras de arte en el espacio público o al cumplimiento de otras condiciones que induzcan o colaboren en el mejoramiento de los niveles de integración social urbana”.

Luego, corresponde anotar que con posterioridad se publicó la ley N° 21.078, la que junto con modificar el enunciado artículo 184, reemplazando la frase “integración social urbana” por "integración social y sustentabilidad urbana", dispuso en su artículo quinto “interpretando los artículos 183 y 184 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que son válidos los incentivos o condiciones que hubieran contemplado los Planes Reguladores Intercomunales o Comunales con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.958, que establece un sistema de aportes al espacio público”.

Por su...

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