Dictamen nº 10279 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569862

Dictamen nº 10279 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020

N° 10.279 Fecha: 22-VI-2020

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este nivel central el documento de la referencia, a través del cual don Rayniel Oscar Díaz Caraballo requiere un pronunciamiento en relación a la negativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de otorgarle alguna de las licencias de instalador de gas clases 1 y 2, a pesar de contar con un título de Ingeniero en Gas otorgado por la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue posteriormente reconocido por la Universidad de Chile, y una Maestría de Extracción de Crudo.

Requerida de informe, la mencionada superintendencia expresa, en síntesis, que el requirente “no reúne las condiciones necesarias para que SEC entregue algunas de las licencias reseñadas, por cuanto su título no se enmarca dentro de los reglamentados, pudiendo en este caso solo certificar sus competencias de la forma indicada […], para obtener la licencia clase 3 de gas”.

Sobre el particular, cumple con manifestar que acorde con lo prescrito en el artículo numeral 15, de la ley N° 18.410 -que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles-, le corresponde a dicho organismo la facultad de otorgar licencias de instalador de gas, de conformidad con las normas reglamentarias pertinentes, y que estas últimas se contienen en el decreto N° 191, de 1995, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento de instaladores de gas.

Por su parte, es necesario señalar que el artículo 1°, inciso primero, del citado cuerpo reglamentario, indica, en lo que interesa, que “El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que se debe cumplir para obtener las licencias de instalador de gas, y fijar disposiciones para un adecuado desempeño profesional, con el fin de garantizar que las instalaciones de gas cumplan con las condiciones mínimas de seguridad y que no constituyan un peligro para las personas y las cosas”.

A continuación, su artículo 4° clasifica las licencias de instaladores de gas de acuerdo al campo de acción y los requisitos específicos que los poseedores de ellas deben cumplir, distinguiendo al efecto las licencias clase 1, clase 2, clase 3 y clase 4.

En relación a la licencia clase 1, la misma norma prescribe, en su punto 2.1, que los interesados deberán acreditar poseer un título de ingeniero civil o ingeniero de ejecución, en las...

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