Dictamen nº 10278 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846569890

Dictamen nº 10278 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2020

N° 10.278 Fecha: 22-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Valencia Cerasa, en representación, según expone, del Consorcio Copasa-Corsán Corviam Ltda., solicitando que se ordene la restitución de las garantías y retenciones del contrato denominado “Construcción Puente sobre el Río Maule y Accesos (Colbún), Sector Ruta 115-CH-Ruta L11, Tramo Dm. 0.000,00 a Dm. 9.845,462, Comuna de San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule”, adjudicado a esa firma mediante la resolución N° 325, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas.

Expone el recurrente, en lo esencial, que procede la devolución de dichas cauciones pues las obras de que se trata fueron recepcionadas definitivamente con fecha 13 de abril de 2016, sin que existan saldos a favor del Fisco.

Por último, y adicionalmente, pide que se disponga la restitución de los desembolsos en que incurrió a fin de mantener vigentes tales garantías con posterioridad a la liquidación del convenio.

Requeridos sus informes, la Dirección General de Obras Públicas (DGOP) y la Dirección de Vialidad señalan, en síntesis, que las referidas cauciones no han sido restituidas debido a que la contratista no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -sancionado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, ya que no ha protocolizado la resolución de liquidación del contrato.

Sobre el particular, resulta menester consignar que el citado reglamento -aplicable al referido convenio- previene, en su artículo 97, que el contratista deberá mantener vigente durante todo el contrato la garantía de fiel cumplimiento, siendo de su cargo los gastos que ello le irrogue.

Asimismo, que su artículo 177 dispone, en el inciso primero y en lo que interesa, que efectuada la recepción definitiva de las obras sin observaciones “se procederá a la liquidación del contrato y la autoridad que la apruebe, ordenará la suscripción y protocolización por el contratista de la resolución de liquidación”, y que una vez “Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor del Fisco, se devolverá al contratista la boleta de garantía o póliza de seguro según corresponda, y el saldo de las retenciones, si las hubiere”.

A su turno, el artículo 184 del mismo texto reglamentario prescribe, en el inciso segundo y en lo que importa, que “La Dirección deberá formular la liquidación del contrato, y devolver la garantía de fiel...

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