Dictamen nº 10191 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 715685193

Dictamen nº 10191 de Contraloría General de la República, de 19 de Abril de 2018

N° 10.191 Fecha: 19-IV-2018Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Claudia Rojas de la Fuente, médico veterinario, dedicada al cuidado y atención de equinos entrenados para competencias deportivas y medicina general equina, impugnando la legalidad del artículo 80 de la Ordenanza Ambiental N° 61, de 2016, de la Municipalidad de Recoleta, en cuanto prohíbe toda actividad deportiva que someta a animales a violencia o estrés, incluyendo en esta prohibición la práctica del rodeo chileno.

Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia indica, en síntesis, que la disposición objeto del reclamo se ajusta a derecho y que su fin es impedir el maltrato animal en la comuna. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 de la ley N° 18.695, prevé que los municipios, en el ámbito local y respecto a materias que se encuentran en la esfera de sus atribuciones, cuentan con la potestad de dictar ordenanzas, las que son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad.

En este sentido, se debe tener presente el principio de juridicidad, contenido en los artículos y de la Constitución Política de la República y de la ley N° 18.575, el cual implica que los órganos de la Administración del Estado actúan válidamente solo si se rigen por el ordenamiento jurídico vigente.Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.737, de 2000; 54.966, de 2013; y 86.870, de 2014, ha precisado que las municipalidades, en el ejercicio de la facultad para dictar ordenanzas, deben sujetarse de manera estricta al marco fijado por el ordenamiento jurídico en relación con la respectiva materia, no pudiendo, imponer menores o mayores exigencias que las previstas en las leyes y reglamentos pertinentes, conforme al principio de juridicidad.Puntualizado lo anterior, es menester señalar que mediante el dictamen N° 68.953, de 2009, se manifestó que el rodeo constituye una actividad deportiva lícita, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 1° de la ley N° 19.712, del Deporte.A su vez, el artículo 16 de la ley N° 20.380, sobre Protección de Animales, dispone que las normas de ese texto legal no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como, entre otros, el rodeo, los que se regirán por sus respectivos reglamentos.Así, a modo ilustrativo, cabe considerar que el “Reglamento de corridas de vaca”, emanado de la Federación del Rodeo Chileno...

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