Dictamen nº 10171 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845769888

Dictamen nº 10171 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2020

N° 10.171 Fecha: 18-VI-2020

La Universidad de Santiago de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento acerca de la forma en que debe aplicarse el artículo 31 de la ley N° 19.296, que establece un permiso gremial de 22 u 11 horas semanales según se trate de dirigentes nacionales o regionales, respecto de los profesionales que desempeñan una jornada parcial, como ocurriría actualmente con un director que se encuentra contratado por 16 horas semanales.

Sostiene esa entidad que las horas de permiso que contempla la aludida norma corresponden a un cincuenta o veinticinco por ciento de la jornada completa de 44 horas semanales que establece el artículo 65 de la ley N° 18.834, por lo que en el caso de los funcionarios por los que se consulta, sus permisos debieran determinarse aplicando esos mismos porcentajes a sus respectivas jornadas, por lo que, en el caso planteado, el director gozaría de un permiso de 4 horas y no 11 como exige.

Por su parte, también ha acudido a este Ente Contralor la Asociación de Funcionarios Académicos de la citada universidad, manifestando que la reseñada conclusión es errada y contraria a los objetivos que persiguen dichos permisos, ya que produciría como efecto una reducción en el tiempo que los dirigentes podrían destinar al trabajo de esa agrupación.

Añaden que las horas sindicales deben estar vinculadas a la asociación y no a un director en particular y que limitar las horas de permiso gremial lesionaría gravemente la libertad sindical, por lo que solicitan que se desestime la pretensión de la entidad recurrente y que se establezca que los permisos previstos en la norma no tienen restricción alguna asociada a la jornada horaria del respectivo director.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señaló, en síntesis, que el artículo 31 de la ley N° 19.296 ha considerado como elemento para establecer la cantidad de horas mínimas de permiso para ejercer labores gremiales a que tiene derecho cada director, el carácter de la agrupación a que pertenece y que el artículo 32 del mismo texto legal contempla la posibilidad de otorgar otros permisos adicionales a los referidos, por lo que concluye que los permisos en cuestión deben otorgarse considerando las reseñadas disposiciones.

Al respecto, es menester puntualizar que el citado artículo 31 de la ley N° 19.296, cuerpo legal que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone en su...

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