Dictamen nº 10158 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845769902

Dictamen nº 10158 de Contraloría General de la República, de 18 de Junio de 2020

N° 10.158 Fecha: 18-VI-2020

La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido a esta Contraloría General el reclamo presentado por el señor Miguel Reyes Poblete, abogado, en representación de don XXX, funcionario de esa entidad policial, quien, según entiende esta Entidad de Control, en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objeta la sanción de separación que se le aplica a ese último.

Al respecto, cabe hacer presente que el citado precepto dispone, en lo que interesa, que en contra de la resolución del Director General de esa institución policial que imponga el referido castigo, procederá el reclamo ante este Organismo Fiscalizador, el que deberá interponerse ante la mencionada autoridad policial, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación del pertinente acto administrativo, la cual lo concederá siempre que se reúnan los requisitos señalados previamente y ordenará el envío del expediente a esta Contraloría General para que resuelva en definitiva.

En este sentido, es dable expresar que mediante la resolución exenta Nº 190, de 2018, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, se le aplicó al señor XXX la indicada medida disciplinaria, notificada -según consta de la documentación tenida a la vista-, el día 26 de diciembre de 2018, determinación que fue impugnada por aquel con fecha 19 de febrero del 2019.

Por consiguiente, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 10.881, de 2015 y 84.977, de 2016 y en el oficio N° 18.844, de 2019, de este origen, entre otros, cabe concluir que no corresponde pronunciarse sobre la reclamación deducida por el señor XXX, pues esta se formuló una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 53 del aludido decreto N° 1, de 1982, por lo que se rechaza su petición.

No obstante, resulta necesario puntualizar, acorde con lo precisado en los dictámenes N° 14.315, de 2011 y 56.691, de 2014, de este origen, entre otros, que la ley N° 19.880, constituye un marco normativo general que no tiene por finalidad suplir o derogar disposiciones especiales, como es...

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