Dictamen nº 10089 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845769909

Dictamen nº 10089 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2020

N° 10.089 Fecha: 17-VI-2020

Se ha dirigido a la Contraloría General la “Compañía Chilena de Inversiones Televisivas y Radiodifusión Limitada”, representada por el señor Rodrigo Rivas Vallejos -en su calidad de concesionaria del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad que indica-, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si en el marco del procedimiento de recepción de obras e instalaciones establecido en el artículo 24° A de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) puede realizar visitas inspectivas los días sábados, por cuanto, a su juicio, las mismas solo podrían efectuarse en días hábiles, en horario laboral, acorde con lo previsto en el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.880.

También en si, a pesar de haberse corregido por un concesionario las irregularidades advertidas con ocasión de un procedimiento de fiscalización, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se encuentra habilitado para incoar un procedimiento sancionatorio a raíz de tales irregularidades.

Por último, estima que la ministra del ramo le aplicó una multa excesiva en la situación que señala.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado -a requerimiento de la Contraloría General- por la SUBTEL, cumple con manifestar que el artículo 24° A de la ley N° 18.168 prescribe, en lo pertinente, que los concesionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por aquella subsecretaría, autorización que otorgará al comprobarse que tales obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.

La misma disposición agrega, en lo que interesa, que “La Subsecretaría tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado para ejecutar la recepción de las obras e instalaciones”, y que si no se procede a la recepción en el plazo indicado, “los concesionarios […] podrán poner en servicio las obras e instalaciones, sin perjuicio que la Subsecretaría de Telecomunicaciones proceda a recibirlas con posterioridad”.

A su vez, el artículo 16 bis, letra a), de la Ley General de Telecomunicaciones, estatuye -en lo que importa- que, para los efectos de la misma, los plazos son de días hábiles, con la salvedad que indica.

Luego, y atendido que esa preceptiva no define la...

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