Dictamen nº 10088 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845769856

Dictamen nº 10088 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2020

N° 10.088 Fecha: 17-VI-2020

Don Óscar Manzano Zoko, Vicealmirante de la Armada de Chile en retiro, solicita que se le reconozca el periodo comprendido entre el 27 de marzo de 1967 y el 27 de julio de 1970, en que se habría desempeñado como instructor militar en el Buque Escuela Esmeralda, para efectos de que se ordene el pago de sus cotizaciones en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, durante ese lapso.

Requerida, la mencionada institución castrense informa que, si bien no existe un acto formal que haya nombrado al recurrente como instructor a bordo del citado buque, cuenta con antecedentes que permitirían inferir que durante ese término este se desempeñó en tal condición.

Por su parte, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y CAPREDENA, junto con acompañar copia del respectivo expediente previsional del interesado, señalan que no cuentan con los antecedentes para pronunciarse respecto del asunto que se reclama.

Sobre el particular, resulta necesario señalar que mediante la resolución N° 1.587, de 2005, de la entonces Subsecretaría de Marina, se concedió al señor Manzano Soko, entre otros beneficios, una pensión de retiro por la suma de $2.075.512.-, al mes, por haber acreditado hasta el 17 de diciembre de ese año -fecha de su cese-un total de 40 años, 11 meses y 17 días de servicios efectivos en la Armada de Chile.

Cabe destacar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la ley N° 18.948, en dicho cómputo se consideraron 37 años, 11 meses y 17 días de servicios que el solicitante desempeñó, desde el 1 de enero de 1968 y hasta el 17 de diciembre de 2005, en calidad de personal de planta de la referida institución naval; los últimos 2 años en que, entre el 1 de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1967, estudió como alumno de la Escuela Naval “Arturo Prat”, y 1 año de labores como conscripto.

Ante estas circunstancias, es dable concluir que el periodo reclamado por el referido ex funcionario ya se encuentra cotizado y...

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