Dictamen nº 10086 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845769859

Dictamen nº 10086 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2020

N° 10.086 Fecha: 17-VI-2020

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, por medio de la cual la Municipalidad de Río Verde, en el marco del contrato de obra pública que indica, y atendida la suspensión de mutuo acuerdo de las faenas con motivo de la contingencia nacional ocasionada por el brote de COVID-19, consulta acerca de la posibilidad de desglosar las partidas globales de dicho convenio, a fin de “realizar un estado de pago, en base a lo que efectivamente se encuentra adquirido y ejecutado”.

Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con precisar que el referido contrato corresponde al acuerdo denominado “Construcción Sistema de Autogeneración Eólico Diésel para Villa Ponsomby, Comuna de Río Verde”, el que fue adjudicado, previa licitación pública, a la Unión Temporal de Proveedores Esteban Guic y Cia. Ltda. y Ojeda Ingeniería Ltda. a través del decreto alcaldicio N° 686, de 2019, de dicho municipio.

Enseguida, resulta menester anotar, en armonía con lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta sede de control -contenida, v.gr., en sus dictámenes N°s. 79.403, de 2012, 101.063, de 2014 y 12.249, de 2015-, que el sistema de pago en los contratos de obra pública a suma alzada -como el de la especie- supone que el desarrollo de la obra sea susceptible de ser valorizado conforme al detalle de su presupuesto, de modo que si éste contempla partidas de carácter global, las mismas solo pueden, atendida su naturaleza, ser solucionadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas.

No obstante lo anterior, esta Entidad de Fiscalización ha de considerar, tal como lo...

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