Dictamen nº 10084 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845769853

Dictamen nº 10084 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2020

N° 10.084 Fecha: 17-VI-2020

Se han dirigido a esta Contraloría General, a través de presentaciones separadas, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Macul, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si corresponde que el proceso de consulta pública que se debe efectuar en el marco de los procedimientos de aprobación o modificación de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), en particular las audiencias públicas, sea realizado a través de “medios digitales y mecanismos electrónicos de participación ciudadana”, en atención a la situación de emergencia que afecta al país por el brote del Coronavirus 2019 (COVID-19).

Sobre el particular, es preciso recordar que conforme lo disponen los artículos 1°, inciso final, y 5°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población y a la familia; promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional así como respetar, y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Carta Fundamental y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Luego, el artículo 118, inciso, primero, del texto constitucional, prevé que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, agregando en su inciso segundo, que la ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

Asimismo, según el artículo , inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esta última deberá observar, entre otros, los principios de transparencia y publicidad administrativas, y de participación ciudadana en la gestión pública.

A continuación, que conforme con el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios cuentan con facultades para dictar ordenanzas que fijen normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, en el ámbito local, en materias que se encuentran en la esfera de sus atribuciones; para lo cual deben sujetarse estrictamente al marco fijado por el ordenamiento jurídico.

Luego, el artículo 93 de esta misma ley orgánica, señala, en lo que interesa, que cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación ciudadana local, teniendo en cuenta la realidad comunal, la que deberá contener, entre otras materias, las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos, y la descripción de los instrumentos y medios a través de los cuales se...

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