Dictamen nº 10066 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845769861

Dictamen nº 10066 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2020

N° 10.066 Fecha: 17-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaria Abogada de la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género del Senado, en nombre de la Senadora Adriana Muñoz D’Albora, para solicitar un pronunciamiento acerca del oficio N° 141, de 2020, del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género -SERNAMEG-, el cual suspende la ejecución del “Programa 4 a 7” del aludido organismo y, en particular, suspende los contratos a honorarios de los profesionales contratados para dicho proyecto.

Requerido de informe, el SERNAMEG manifiesta que el aludido programa tiene por objeto contribuir al acceso y permanencia laboral de las mujeres, por lo que proporciona a aquellas que son responsables de niños de 6 a 13 años, acceso al servicio de cuidado integral de estos menores una vez concluida su jornada escolar. Agrega que se focaliza según la realidad de cada comuna y, para ello, se materializa a través de la suscripción de convenios de colaboración con sostenedores de establecimientos educacionales.

A continuación, señala que la pandemia mundial causada por el COVID-19 ha obligado a las autoridades a adoptar una serie de medidas sanitarias para evitar su propagación, dentro de las cuales se encuentra la de suspensión de clases y el cierre de los establecimientos educacionales en los que se ejecuta el mencionado programa, por lo que ese servicio se ha visto obligado a suspender temporalmente la ejecución del mismo, por no ser factible su cumplimiento en los términos pactados en los respectivos convenios.

En primer lugar, cabe recordar que mediante el dictamen N° 3.610, de 2020, esta Contraloría General manifestó que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público; y de procurar el bienestar general de la población.

Ese pronunciamiento indica también que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, en atención a las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión...

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