Dictamen nº 10058 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845769905

Dictamen nº 10058 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2020

N° 10.058 Fecha: 17-VI-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante General del Personal del Ejército, dando cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 4.437, de 2020, de este origen, acompañando copia del acta del acuerdo de fecha 18 de junio de 2018, de la Junta de Selección del Cuadro Permanente, Tropa Profesional y Personal a Jornal de la Brigada de Operaciones Especiales “Lautaro” y Jefatura Administrativa y Logística del Campo Militar “Peldehue”, correspondiente a la evaluación del período 2017-2018, del señor Luis Cárdenas Delgado.

Al respecto, es menester indicar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas -Selección y Apelación- serán secretas, precepto que, con arreglo a lo precisado en el dictamen No 86.585, de 2016 y el oficio N° 29.834, de 2018, de esta procedencia, no ha perdido su vigencia, lo que impone el deber de mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para haber modificado aquel puntaje y clasificar al señor Cárdenas Delgado en la Lista N° 3.

En este contexto, cabe añadir que la calidad de secretos de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos, ya que ambas condiciones son totalmente independientes entre sí.

Puntualizado lo anterior, es menester señalar, de conformidad con lo prescrito en el artículo , incisos segundo y cuarto, de la ley N° 10.336, y tal como se manifestó en el oficio N° 31.812, de 2017, de este origen, que esta Contraloría General, para el ejercicio de su labor fiscalizadora, puede acceder a toda la documentación que necesite, incluso aquella que tenga el carácter de secreto, como lo son las actas de las respectivas juntas de selección del Ejército.

Ahora bien, cabe hacer presente que, de la revisión del anotado documento, no se advierte que el acuerdo adoptado por el aludido cuerpo colegiado, en orden a rebajar de 5 a 4,50 el puntaje conferido al concepto conducta y, en consecuencia...

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