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Dictamen nº 10046 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 2020

N° 10.046 Fecha: 17-VI-2020

El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General las solicitudes de los Diputados de la República don Leonidas Romero Sáez y don Gabriel Ascencio Mansilla, en orden a que esta Entidad Fiscalizadora emita un pronunciamiento sobre las situaciones que exponen.

El primer parlamentario mencionado solicita determinar si existe un conflicto de intereses y vulneración de la ley de probidad administrativa en las actuaciones de doña María Loreto Silva Rojas, presidenta del directorio de la Empresa Nacional del Petróleo -ENAP-, y la legalidad de su permanencia en dicho cargo, atendido a que la empresa Hyundai Engineering & Construction anunció, en diciembre pasado, que paralizaría la construcción del Puente Chacao en Chiloé y que habría contratado los servicios del estudio jurídico “Bofill, Escobar, Silva abogados”, con el propósito de demandar al Estado de Chile.

Añade el ocurrente, que dicho estudio jurídico pertenece en parte a doña María Loreto Silva Rojas, el cual también representaría a la concesionaria del Aeropuerto Nuevo Pudahuel en causa contra el Estado de Chile. Menciona, asimismo, que la recurrida, además, integraría el directorio de la minera Barrick Gold, empresa que, a su vez, tendría conflictos con el Estado chileno.

Enseguida, el Diputado don Gabriel Ascencio Mansilla, expresa que en el Ministerio de Obras Públicas se contrató como asesor jurídico a don Jorge Bofill García, quien es hijo del abogado Jorge Bofill Genzch. Este último forma parte del mencionado estudio legal, contratado por la empresa Hyundai Engineering & Construction.

Atendido lo expuesto, pide fiscalizar y emitir un pronunciamiento respecto al posible conflicto de intereses que produciría dicha contratación, con el propósito de establecer si don Jorge Bofill García ha tenido acceso a la información de la construcción del Puente Chacao y del Aeropuerto Nuevo Pudahuel, habiendo emitido recomendaciones o asesorías en esos casos.

Requerido su informe, doña María Loreto Silva Rojas manifestó que los hechos que se plantean en el requerimiento no constituyen inhabilidades o incompatibilidades para el ejercicio del cargo de directora de ENAP, de aquellas que están establecidas de forma taxativa en los artículos y de la ley N° 9.618, que crea la Empresa Nacional del Petróleo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Minería.

Añade, que las circunstancias descritas tampoco configuran una causal de cesación en el cargo de director, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del referido texto legal.

Por...

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