Dictamen nº 10 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 838486313

Dictamen nº 10 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2020

N° 10 Fecha: 02-I-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Muñoz Robledo, exfuncionario de la Dirección de Aeropuertos, para solicitar el pago de la indemnización por años de servicio que, en su concepto, le correspondería por las labores que habría cumplido como obrero permanente entre los años 1967 y 1981.

En su informe, el aludido servicio manifestó que a través del oficio N° 582, de 6 de diciembre de 2018 -que se acompaña-, le comunicó al interesado que, de acuerdo con la cronología de sus contratas, su reclamo no sería procedente. Agrega que, en su oportunidad, el señor Muñoz Robledo obtuvo la indemnización correspondiente a sus años trabajados.

Como cuestión previa, cabe indicar que, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el recurrente, mediante la resolución N° 80, de 5 de mayo de 1967, fue contratado en la calidad de obrero permanente, por la Dirección de Aeropuertos, bajo las normas del Código del Trabajo, relación laboral que finalizó, a través de la resolución N° 8, de 9 de enero de 1973 y a contar del 31 de diciembre de 1972, en atención a la renuncia voluntaria presentada por el señor Muñoz Robledo.

Luego, aparece que el señalado exfuncionario, por medio de la resolución exenta N° 799, de 1989, de la Dirección de Aeropuertos, ingresó como obrero permanente, bajo las normas del Código del Trabajo, vínculo que terminó mediante la resolución exenta N° 367, de 1994, recibiendo una indemnización por años de servicios por la suma de $783.912 -como consta de la resolución N° 4, de esa misma anualidad-.

En virtud de lo expuesto, esta Entidad de Fiscalización entiende que el periodo respecto del cual el interesado reclama el no pago de la indemnización por años de servicios, se circunscribe al comprendido entre el 5 de mayo de 1967 y el 31 de diciembre de 1972 y no hasta el año 1981, como lo expresa en su presentación, pues a esa última anualidad no tenía vínculo laboral alguno con la mencionada Dirección y, además, percibió la aludida indemnización por el lapso laborado entre los años 1989 y el 1994.

Puntualizado lo anterior, cumple con hacer presente, según lo dispuesto en el artículo 179 del decreto con fuerza de ley N° 178, de 1931, del ex Ministerio del Bienestar Social, que contenía el texto del Código del Trabajo vigente a la época en que se desvinculó por primera vez al interesado, que las acciones provenientes de los actos o contratos a que se refería el Título IV de ese cuerpo normativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR