Dictamen nº 22368 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 432006934

Dictamen nº 22368 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2013

N° 22.368 Fecha : 12-IV-2013

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido las presentaciones de don Juan Francisco Rosales Hormazábal, quien, en representación de la sociedad Inversiones Rosales Limitada, reclama en contra de la Municipalidad de Talcahuano por cuanto ésta le denegó su solicitud de patente definitiva para un establecimiento de giro de distribuidora de vinos y licores, en razón de que transgrede los usos de suelo permitidos para la zona en que se ubicará el mismo, circunstancia que, a juicio del peticionario, no es efectiva.

Sobre el particular, y teniendo presente los informes emitidos, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío, y la singularizada municipalidad, es pertinente considerar que el artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, previene que el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito.

Asimismo, que el artículo 58 de ese cuerpo normativo dispone, en lo pertinente, que “Igualmente, el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo”.

Luego, es atinente también tener en cuenta que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, previo al otorgamiento de una patente se debe verificar el cumplimiento, entre otros, de los correspondientes requisitos de emplazamiento, según las normas de zonificación del plan regulador.

En seguida, y en relación con lo anterior, corresponde recordar que la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, prescribe, en su artículo 5°, que las patentes se concederán en la forma que establece dicho texto legal, sin perjuicio de la aplicación de las normas del citado decreto ley y de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Añade ese ordenamiento, en su artículo 8°, por un lado, que la municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3° de ese cuerpo normativo -referidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR