Dictamen nº 9772 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 422552262

Dictamen nº 9772 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2013

N° 9.772 Fecha : 12-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine el régimen previsional que le corresponde a don Segundo Heriberto Alvial Uribe, trabajador de la Planta Industrial Talcahuano de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que, a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sólo se aplicarán a los funcionarios que allí se indica, dentro de los cuales no se encuentra el personal de Astilleros y Maestranzas de la Armada.

A su vez, el artículo 3° del citado texto legal agrega que los funcionarios no comprendidos en el anotado artículo 1°, que ingresen a las instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios, organismos o empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales referidos en el mismo artículo, a contar de la fecha señalada en el párrafo precedente, quedarán afectos al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

No obstante lo anterior, el artículo 10 de la aludida ley N° 18.458 preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades.

Ahora bien, consta de los antecedentes...

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