Dictamen nº 8871 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 420211318

Dictamen nº 8871 de Contraloría General de la República, de 8 de Febrero de 2013

N° 8.871 Fecha: 08-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Sandra Mazzeo James, Presidenta de la Asociación Nacional de Profesionales de la Estética de Chile, reclamando en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana,- SEREMI de Salud RM-, en atención a que según señala, se encontraría realizando fiscalizaciones a Centros de Estética aplicando una normativa que aún no se encuentra vigente. Asimismo denuncia maltrato y discriminación de la que habría sido víctima por parte de funcionarias de esa Secretaría, las que individualiza.

Al efecto la recurrente manifiesta, que se les ha prohibido el uso de cierta maquinaria, así como también, se les ha exigido el cumplimiento de requisitos que no estarían contemplados en la normativa vigente, como contar con un médico o un kinesiólogo, además indica que ya en anteriores ocasiones ha hecho presente el maltrato y discriminación de que ha sido víctima, sin que hasta la fecha haya tenido conocimiento de las medidas adoptadas al respecto.

Requerida de informe la SEREMI de Salud RM, lo ha emitido mediante ORD N° 7.941, de 2012, en el que señala que las presentaciones adjuntas al oficio N° 60.786, de fecha 22 de mayo de la misma anualidad, fueron respondidas en su oportunidad, sin que esta Contraloría General, haya resuelto sobre el particular. Enseguida manifiesta que en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, se encuentra facultada para fiscalizar e inspeccionar todo instituto de belleza y establecimientos similares que se encuentren en la Región Metropolitana.

Al respecto, expresa que las fiscalizaciones e inspecciones efectuadas por los funcionarios de esa Autoridad Sanitaria Regional se realizan con estricto apego a la normativa sanitaria vigente, esto es, el Código Sanitario, especialmente su artículo 129, el decreto N° 244 de 1975 del Ministerio de Salud, el decreto N° 88 de 1980 de esa misma Cartera de Estado, el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, que aprueba el texto refundido coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y 18.469 y el decreto N° 136, de 2004, que Aprueba el Estatuto Orgánico de ese Ministerio.

Sobre el particular, cabe hacer presente en primer término, que en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 129 del Código Sanitario, corresponderá al Servicio Nacional de Salud vigilar el funcionamiento de peluquerías, institutos de belleza, gabinete de...

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