Dictamen nº 8792 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 419778430

Dictamen nº 8792 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2013

N° 8.792 Fecha: 07-II-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Véliz Schmauck, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, asistido por don Nelson Caucoto Pereira y don Franz Möller Morris, abogados, para solicitar la invalidación de la comunicación de dicha institución policial que indica, mediante la cual se le informó el rechazo de su solicitud de reincorporación.

Como cuestión previa, se debe expresar que esta Entidad de Control entiende que la petición del interesado dice relación con el hecho de dejar sin efecto su retiro temporal.

Requerido su informe, dicho organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente se encuentra desvinculado desde el 3 de junio de 2009, por lo que sería extemporánea su petición, en orden a invalidar su cese.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación de dicho acto.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 3 de junio de 2009, el ocurrente fue notificado del total trámite del decreto N° 50, de ese mismo año, del Ministerio de Defensa Nacional, a través del cual se dispuso su alejamiento, de modo que la solicitud de aquél, a la indicada institución policial, de fecha 21 de diciembre de 2011, en la que requiere la invalidación de su retiro temporal, resulta extemporánea.

Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a que su cese se habría decidido en consideración a sucesos que fueron materia de un proceso judicial en el que no fue condenado, así como que tampoco se le aplicó una sanción expulsiva por dichas conductas, lo que, en su opinión, permitiría su reincorporación, es menester señalar que, según lo prescrito en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, para que ello sea procedente, se requiere que el funcionario haya sido objeto de una medida disciplinaria expulsiva como consecuencia...

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