Dictamen nº 5732 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 416734366

Dictamen nº 5732 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2013

N° 5.732 Fecha : 25-I-2013

El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante SENDA, consulta a esta Contraloría General cuál es el órgano competente para llevar a cabo los controles de drogas que establece el artículo 61 de la ley N° 18.575, y con cargo a qué recursos deben financiarse.

Manifiesta dicho organismo que hasta el año 2011 el ex Ministerio del Interior, a través del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes -CONACE-, llevó a cabo tales controles con los caudales que la ley de presupuestos le otorgaba para ese fin. Añade que la dictación de la ley N° 20.502, que crea el SENDA como un servicio público descentralizado, no le asigna de manera expresa la función de ejecutar ni de financiar dichos exámenes.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señaló que de acuerdo con el artículo 19 de la ley N° 20.502 le compete al SENDA ejecutar las políticas en materia de prevención de drogas y alcohol, otorgando el apoyo técnico y financiero a los programas de dicha naturaleza. Agrega que el presupuesto del año 2012 de esa entidad, consideró, como base de referencia para su elaboración, los recursos asignados hasta el año 2011 al CONACE, los que no fueron reducidos, manteniéndose el financiamiento en dicha unidad para los fines en comento.

Ahora bien, en cuanto al órgano competente para realizar estos controles, los incisos tercero y cuarto del artículo 61 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, disponen que corresponde a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento, el que contendrá, entre otros aspectos, un procedimiento de control aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis.

Acorde con lo anterior, se dictó el decreto N° 1.215, de 2006, del entonces Ministerio del Interior, cuyo Título III regula el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas mencionadas en el artículo 55 bis de la ley N° 18.575, esto es, a los subsecretarios, jefes superiores de servicio y directivos superiores de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente.

Seguidamente, de los artículos duodécimo y décimo tercero del referido texto reglamentario se advierte que el proceso de control de...

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