Dictamen nº 5616 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 416543890

Dictamen nº 5616 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2013

N° 5.616 Fecha: 25-I-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General la diputada Carolina Goic Boroevic, solicitando la revisión de los actos administrativos dictados por el Ministerio de Bienes Nacionales con ocasión de las licitaciones públicas para concesionar los inmuebles fiscales que indica, por cuanto se estarían infringiendo los artículos y de la ley N° 20.256 y 18 y 2° transitorio de la ley N° 20.423, textos legales que a su juicio exigen planes de manejo y buscan proteger el patrimonio ambiental de las áreas silvestres protegidas por el Estado y de sus cursos de aguas.

Requerido su informe, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura precisa que la declaración de área preferencial para la realización de actividades de pesca recreativa no es de su competencia como afirma la recurrente, sino del gobierno regional respectivo, previa aprobación del consejo regional. Añade que este tipo de declaración no se encuentra condicionada a la formulación del plan de manejo del área y hace presente que a esa fecha no existe en todo el país declarada un área preferencial para la pesca recreativa.

Seguidamente, la Subsecretaría de Turismo informa que los inmuebles fiscales por los que se consulta no son áreas silvestres protegidas del Estado, ni han sido priorizados por el Comité de Ministros del Turismo a que se refiere la ley N° 20.423.

A su turno, la Subsecretaría de Bienes Nacionales expresa que durante los años 2003 y 2004 el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional del Medio Ambiente aprobó la Estrategia Nacional de Biodiversidad y su Plan de Acción País, fijándose como uno de sus objetivos poner bajo protección oficial al menos el 10% de la superficie de cada uno de los ecosistemas más relevantes del país. En este contexto, el Ministerio de Bienes Nacionales procedió a declarar bajo protección determinados inmuebles fiscales, destinándoselos en conformidad con el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, dando lugar a la cartera de “Bienes Nacionales Protegidos”, que tiene por objeto la protección del patrimonio ambiental de dichos predios.

Agrega que los terrenos que conforman la aludida cartera son concesionados para que se ejecuten proyectos que deben cumplir con la normativa ambiental vigente, en especial con la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Pues bien, a fin de atender la presentación del rubro, es necesario referirse, en lo que resulta pertinente, al marco normativo dispuesto en las leyes N°s...

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