Dictamen nº 3730 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 415795838

Dictamen nº 3730 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2013

N° 3.730 Fecha: 17-I-2013

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Sergio Fernández García-Huidobro, Juan José Gana Matte, Carlos Cuevas Ossandón y Fernando Aguirre Dávila, formulando diversas consideraciones acerca del eventual funcionamiento, en el inmueble de calle Pamplona N° 78, de la comuna de Vitacura, de un restaurante, situación que habría sido autorizada por la respectiva Municipalidad.

Sobre el particular y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Sede de Control, por la mencionada entidad edilicia, corresponde anotar, en primer término, que el artículo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone que el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito.

En seguida, que de acuerdo a lo previsto, en lo que importa, en el artículo 2.1.24. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada mediante el decreto N° 47, de 1992, de la referida Cartera Ministerial, corresponde a los instrumentos de planificación territorial, en el ámbito de acción que les es propio, definir los usos de suelo de cada zona, los que agrupa en seis tipos, incluyendo en éstos, al “Equipamiento”.

Luego, que el artículo 2.1.33. de la OGUC establece las diversas clases de equipamiento y las actividades que comprende, precisando que el equipamiento de clase comercio dice relación, entre otras, con los establecimientos destinados a restaurantes.

Por último, cabe consignar que de los antecedentes examinados se aprecia que el inmueble de que se trata se emplaza en la zona U-PC, prevista en el artículo 43 del Plan Regulador Comunal de Vitacura (PRC), promulgado mediante la resolución N° 59, de 1999, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en la cual se permite el uso de suelo de equipamiento de comercio en general, salvo las restricciones que indica, las que no resultan atingentes al caso en cuestión.

Puntualizado lo anterior, es pertinente anotar, según los documentos tenidos a la vista, que en relación con el indicado predio, la respectiva Dirección de Obras Municipales concedió el permiso de edificación N° 57, de 13 de abril de 2012, para la ampliación y alteración de equipamiento comercial, con cambio de actividad a comercio-restaurante.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR