Dictamen nº 3333 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 415795770

Dictamen nº 3333 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2013

N° 3.333 Fecha: 16-I-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Romeral, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación del concejal electo señor Marco Dauvin Mora, quien no pudo asistir a la ceremonia de instalación del concejo municipal celebrada el 6 de diciembre de 2012, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Requiere, específicamente, que se determine la época en que se le debe tomar el juramento o promesa a que se refiere el artículo 83 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el derecho a percibir la dieta establecida en el artículo 88 del mismo texto legal.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo con el mencionado artículo 83, el concejo municipal se instalará el día 6 de diciembre del año de la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los concejales declarados electos por el tribunal electoral regional competente, convocados para tal efecto por el secretario municipal. Agrega dicho precepto que, en todo caso, el período de los cargos de alcalde y concejal se computará siempre a partir de la indicada fecha.

Luego, el inciso segundo de la misma norma indica que en la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos.

Por su parte, el artículo 6° de la Carta Fundamental prescribe que los órganos del Estado -entre los que se cuentan las municipalidades-, deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, añadiendo su inciso segundo, que los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares e integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

En este sentido, precisa el artículo 7° del mismo texto constitucional, que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia, y en la forma que prescriba la ley, agregando su inciso segundo que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Indica el inciso...

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