Dictamen nº 3335 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 415795754

Dictamen nº 3335 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2013

N° 3.335 Fecha: 16-I-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Movimiento Ecológico Quilicura, organización funcional, solicitando se emita un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho la resolución exenta N° 42.627, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que autoriza el transporte de residuos peligrosos y no peligrosos por parte de la empresa Gestión Ecológica de Residuos S.A., en adelante GERSA.

La asociación requirente manifiesta que, en su concepto, resultaría improcedente el otorgamiento de la aludida autorización sanitaria, ya que para su obtención sería necesario que GERSA cuente con alguna planta a la cual se le haya dado el permiso correspondiente para guardar y lavar los contenedores destinados al transporte de sustancias peligrosas y para acumular dichos residuos, exigencia que no se cumpliría en la especie.

Agrega que la única instalación de la empresa en que podrían cumplirse las tareas de lavado y manipulación de tales contenedores es la “Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Cerro Los Cóndores”, ubicada en calle Cerro Los Cóndores N° 100, de la comuna de Quilicura. Sin embargo, la señalada estación, a través de la resolución exenta N° 2.231, de 2007, del Director Ejecutivo de la ex Comisión Nacional del Medio Ambiente, habría sido calificada como favorable ambientalmente para efectos del manejo de residuos domiciliarios o asimilables a éstos, mas no para el de sustancias peligrosas.

Por su parte, GERSA ha efectuado una presentación ante esta Entidad Fiscalizadora, a través de la que expresa los argumentos en virtud de los cuales entiende que las alegaciones que formula el Movimiento Ecológico Quilicura deberían ser desestimadas.

Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana ha expuesto las consideraciones por las cuales estima que habría actuado con sujeción al ordenamiento jurídico.

Enseguida, es útil anotar que para la emisión del presente pronunciamiento también se han tenido a la vista los informes evacuados por el Servicio de Evaluación Ambiental y la Municipalidad de Quilicura.

Indicado lo anterior, es del caso recordar que el artículo 36, inciso primero, del decreto N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, previene, en lo que interesa, que sólo pueden transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o...

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