Dictamen nº 3342 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 415795730

Dictamen nº 3342 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2013

N° 3.342 Fecha: 16-I-2013

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Tristán Barrera Acevedo, funcionario de la Municipalidad de San Ramón, solicitando un pronunciamiento que determine la eventual concurrencia de una inhabilidad a su respecto, en atención a su condición de yerno del alcalde de esa entidad edilicia, electo en los últimos comicios, indicando el recurrente que se desempeña en ese municipio, en calidad de contrata -vigente hasta el 31 de diciembre de 2012-, en el cargo que indica, con anterioridad a la designación de la máxima autoridad comunal.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54 de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, ha establecido determinadas inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, previendo, entre estas, en su letra b), la que afecta a las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.

A su vez, el artículo 64, inciso primero, del mismo texto legal prescribe que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales aludidas en el artículo 54. Agrega la citada disposición, que en el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.

Como es posible advertir de la normativa reseñada, si bien, por regla general, la circunstancia de que un funcionario, por un hecho posterior a su ingreso a la Administración, se vincule, en los términos previstos en la letra b) del artículo 54, con una autoridad o funcionario directivo de la misma entidad, configura respecto de aquel una inhabilidad que le impide continuar desempeñándose en su cargo, el legislador ha previsto una excepción cuando la inhabilidad sobreviniente derive de la designación posterior de un directivo superior, liberándose al servidor de la obligación de presentar su renuncia al cargo (aplica dictámenes N°s. 54.669 y 78.210,...

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