Dictamen nº 3484 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 415795726

Dictamen nº 3484 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2013

N° 3.484 Fecha : 16-I-2013

Doña Caterina Fazzi Gómez solicita a esta Entidad de Control que aplique el silencio positivo consagrado en el artículo 64 de la ley N° 19.880, atendido a que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- no se pronunció dentro del plazo que establece dicho texto legal respecto del recurso de reposición que interpuso en contra de la resolución exenta N° 2.101, de 2012, de ese organismo, que aprueba el fallo y adjudica el concurso de becas de doctorado en el extranjero “Becas Chile”, convocatoria 2012, desestimando su postulación al mismo.

Requerido su informe, CONICYT ha manifestado que si bien no dio respuesta a la solicitud de reposición dentro del término de 30 días establecido en el inciso quinto del artículo 59 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la especie de acuerdo con su artículo 65 toda solicitud relativa a impugnaciones o revisiones de actos administrativos, o que afecte el patrimonio fiscal, deberá entenderse rechazada, operando el silencio negativo. Añade que, al no haber plazos fatales para que los órganos de la Administración cumplan con sus cometidos, con fecha 2 de agosto de 2012 dictó la resolución exenta N° 3.293, rechazando el recurso interpuesto por la reclamante.

Sobre el particular, el artículo 64 de la citada ley N° 19.880 preceptúa que una vez transcurrido el plazo legal para resolver una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho término ante la autoridad pertinente, requiriéndole una decisión acerca de su petición. Si ésta no se pronuncia dentro de cinco días contados desde su recepción, la petición se entenderá aceptada.

A su turno, su artículo 65, en cuanto al silencio negativo, prescribe que se estimará rechazada una petición que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando, entre otros casos, la Administración deba pronunciarse sobre impugnaciones...

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