Dictamen nº 1143 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 414680986

Dictamen nº 1143 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2013

N° 1.143 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ximena Droguett San Martín, denunciando que la Municipalidad de Providencia no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 43.644, de 2012, de este origen, en el sentido de acreditar que los decretos alcaldicios N°s. 2.264 y 2.329, ambos de 2011, de ese municipio, que autorizaron el cambio de destino de los departamentos que indica, se ajustaron a derecho o, en caso contrario, si fueron dejados sin efecto. Mediante dicho pronunciamiento se concluyó, en lo sustancial, que de los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, no se advertía que, para autorizar -por los referidos actos administrativos- el cambio de destino de dos departamentos del edificio ubicado en calle Holanda N° 067, de esa comuna, el municipio de la especie haya exigido el cumplimiento de los requisitos contemplados al efecto por los artículos 15 y 17 de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. Por su parte, la Municipalidad de Providencia ha informado a este Organismo de Control, en respuesta al citado oficio N° 43.644, de 2012, que el procedimiento utilizado para dictar los decretos que autorizan el cambio de destino de un inmueble, consta en el memorándum N° 11.027, de 2012, de la secretaría municipal de esa entidad edilicia. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el aludido artículo 15 de la ley N° 19.537, para alterar el destino de una unidad se requerirá que el nuevo uso esté permitido por el instrumento de planificación territorial y que el copropietario obtenga, además del permiso de la dirección de obras municipales, el acuerdo previo de la asamblea, adoptado en una sesión extraordinaria, según lo dispone el artículo 17, inciso quinto, N° 2, del mismo texto legal. Es menester precisar, aclarando con ello el mencionado , que si bien el citado artículo 17 admite que determinadas materias sean también objeto de consulta por escrito a cada uno de los copropietarios, la misma norma excluye aquella referida al cambio de destino de una o más unidades del condominio. En este orden de consideraciones, es posible sostener que para que la dirección de obras municipales pueda autorizar el cambio de destino de una unidad de un condominio, debe exigir, necesariamente, que se acredite previamente el acuerdo de los copropietarios en tal sentido, adoptado en asamblea extraordinaria. Ahora bien, en la especie, según se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR