Dictamen nº 178 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 414401914

Dictamen nº 178 de Contraloría General de la República, de 2 de Enero de 2013

N° 178 Fecha : 02-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Vigorena Salomon, en representación de la sociedad Vigorena Angerstein Limitada, del giro servicios de salud, reclamando en contra de la Municipalidad de Providencia por el cobro de patente municipal, desde el año 2006 hasta el año 2009, fecha esta última en que cambió de domicilio a otra comuna, en atención a que no habría desarrollado actividad alguna en dicho período. Requerido al efecto, ese municipio indicó que la mencionada sociedad debe solicitar la prescripción de la deuda en sede jurisdiccional. En relación con la materia, esta Contraloría General, mediante diligencia efectuada en esa entidad edilicia, determinó que el cobro de la morosidad referida fue enviado a cobranza externa y que el monto supuestamente comprometido corresponde a $ 264.285. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que según el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El inciso primero del artículo 24 del mismo ordenamiento precisa, por su parte, que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando estas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Por otra parte, de acuerdo con la letra c) del artículo del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, las actividades terciarias son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias, tales como comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías...

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