Dictamen nº 78834 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 412764570

Dictamen nº 78834 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2012

N° 78.834 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Godoy Cartes reclamando en contra del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana que, a través de la resolución exenta que indica, ordenó el archivo de su solicitud de herencia vacante de doña Teresa Jesús Peña Ramírez por encontrarse otorgada la posesión efectiva a herederos de grado preferente al Fisco. Señala que el fundamento de dicho acto no sería efectivo, pues de acuerdo a las informaciones que habría recabado, las acciones que poseía en una sociedad anónima están aún a nombre de la causante. Requerido su informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación expone que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, se registra bajo el N° 238, ingreso de solicitud de posesión efectiva a nombre de doña Teresa Jesús Peña Ramírez, RUN 1.401.742-9, con fecha 19 de enero de 2005, en la Oficina de Santiago de ese Servicio. Añade que dicha solicitud fue aprobada mediante la resolución exenta N° 11.133, de 20 de abril de 2005, emitida por el Director Regional Metropolitano, publicada en extracto en el Diario Oficial e inscrita bajo el N° 21674-2005 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, con fecha 2 de mayo de 2005, acompañando el certificado de posesión efectiva respectivo a favor de sus 19 herederos. Por su parte, el Subsecretario de Bienes Nacionales manifiesta que la funcionaria encargada de la tramitación de herencias vacantes al tiempo de la denuncia en cuestión, y su posterior archivo, se encuentra sometida a sumario administrativo, sin que ese servicio cuente con más antecedentes sobre la materia que la mencionada resolución exenta que ordenó el archivo, encontrándose actualmente realizando una revisión general de sus procedimientos internos. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, establece que los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales de su Párrafo IV, agregando, en lo que interesa, que cualquier persona puede poner en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco. Luego, el artículo 983 del Código Civil señala en lo pertinente, que son llamados a la sucesión intestada los descendientes del difunto, sus ascendientes, su cónyuge sobreviviente...

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