Dictamen nº 78875 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 412764546

Dictamen nº 78875 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2012

N° 78.875 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Peñalolén, informando acerca de las medidas que ha adoptado para dar cumplimiento al oficio N° 33.035, de 2012, de este origen. Asimismo, solicita un pronunciamiento que incide en la reconsideración de aquel, en la parte que declara que la ordenanza local que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana -aprobada por decreto N° 1.300, de 2011, de esa entidad edilicia-, no se ajusta al artículo único de la ley N° 20.499 -que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana-, por cuanto, en su opinión, ese ordenamiento local se encontraría acorde con el espíritu de la citada ley. Como cuestión previa, cabe recordar, que mediante el aludido pronunciamiento se instruyó a esa municipalidad que diera estricto cumplimiento a lo ordenado por los dictámenes N°s. 41.862 y 60.632, ambos de 2009; 6.888 y 39.655, ambos de 2011, y en los oficios N°s. 33.284, de 2010; 14.472, de 2011, y 19.422, de 2012, en los que invariablemente se ha requerido a esa entidad edilicia ajustar la situación irregular en que se encuentran los cierres de pasajes y calles de la Villa Parque Violeta Cousiño, a lo establecido en la normativa vigente. Ahora bien, en cuanto a la información otorgada por el municipio en orden al estado de cumplimiento de lo exigido por este Órgano de Control, el alcalde expresa que se ha procedido a verificar la existencia de cierres no regularizados en la comuna con el fin de cursar las correspondientes notificaciones a los vecinos, informándoseles de la necesidad de poner término a ese tipo de situaciones irregulares, labor que, según indica, requerirá algún tiempo. Al respecto, es del caso manifestar que a la autoridad edilicia le asiste la obligación de acatar los oficios emitidos por este Organismo de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, ya que lo contrario importa la infracción de deberes funcionarios, comprometiendo eventuales responsabilidades administrativas. Por consiguiente, ese municipio deberá dar a la brevedad efectivo cumplimiento a lo ordenado, informando al respecto a esta Contraloría General dentro del término de 30 días contados desde la recepción del presente oficio. En otro orden de ideas, respecto de la solicitud de reconsideración del mencionado oficio N° 33.035, de 2012, de este...

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