Dictamen nº 78529 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 412764530

Dictamen nº 78529 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2012

N° 78.529 Fecha: 18-XII-2012 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación efectuada por la Municipalidad de Licantén, en la que se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar a la Jueza de Policía Local de dicha comuna, la asignación de mejoramiento de la gestión municipal del año 2011, prevista en la ley N° 19.803. Agrega el municipio, que la servidora en comento ha reclamado la percepción de tal beneficio, argumentando que el hecho de no haber participado en las metas de tal anualidad, no la excluye de su pago, toda vez que tenía la calidad de funcionaria tanto a la fecha de dictación de la ley N° 20.554 -que otorga a los jueces de policía local tal asignación-, como a la época en que tal municipio tuvo por cumplido el programa de mejoramiento municipal correspondiente a dicho año. A su vez, las Municipalidades de Cerrillos, La Granja y San Ramón comparecen con requerimientos de iguales características. En relación con la materia, cabe recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, establece la denominada asignación de mejoramiento de la gestión municipal a otorgarse al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a contar del 1° de enero de 2002. Dicha asignación, según dispone el inciso segundo del mismo precepto legal, será pagada a los aludidos funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año siguiente a aquél en que se ha dado cumplimiento a las metas propuestas. Agrega, que el funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre correspondiente, tendrá derecho a su pago en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Por su parte, el artículo 2° del texto legal en análisis, dispone que dicho emolumento considera los siguientes componentes: a) el incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos, y b) el incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal. A su turno, el referido artículo 9°...

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