Dictamen nº 78421 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 412712150

Dictamen nº 78421 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2012

N° 78.421 Fecha: 18-XII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Paula Osorio Rodríguez y doña Cecilia Hueñir Yaeger, reclamando en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, en adelante INE, por diversas situaciones relacionadas con su participación en el Censo de Población y Vivienda 2012 en la comuna de Peñaflor, señalando, entre otros aspectos, que los mapas entregados a los censistas contenían información errónea; que se les exigió efectuar el empadronamiento en una mayor cantidad de viviendas que la señalada originalmente; que no contaron con el tiempo necesario para almorzar; que se les obligó a contratar un seguro cuya cobertura desconocen; y, finalmente, que la segunda de las nombradas fue objeto de hostigamiento a raíz de su embarazo de 30 semanas, lo que culminó con el término anticipado de su contrato. A su vez, en declaraciones prestadas ante personal de este Organismo de Control, ambas recurrentes reclamaron el pago total de sus contratos hasta la fecha pactada en los mismos, esto es, hasta el 15 de junio de 2012, por cuanto, al ponérseles término en forma anticipada el 27 de abril del año en curso, no se habría cumplido con lo previsto en la cláusula undécima de tales convenios, en orden a enviar una carta certificada al domicilio de las contratadas informándoles de tal decisión. Requerido informe, el Director Nacional del INE lo evacuó mediante oficio Ord. N° 1.558, de 2012, cuya fotocopia se acompaña, en el cual se refiere pormenorizadamente a las diversas aseveraciones planteadas por las solicitantes, manifestando, en síntesis, que los recursos destinados al proyecto censo en la citada comuna fueron los necesarios para dar cumplimiento a la consecución de los objetivos, tanto en recursos humanos como de infraestructura y logística, de lo cual dan cuenta los avances logrados, realizados bajo las pautas metodológicas y técnicas aplicables en la especie, agregando que se realizó la debida capacitación tanto a los censistas como a los supervisores y que, como todo proyecto, el relativo al Censo considera rendimientos mínimos exigibles a los participantes, los cuales fueron debidamente probados con anterioridad a su ejecución operativa. En cuanto a la jornada de trabajo, precisa que la misma se atuvo estrictamente a lo convenido en el contrato suscrito entre las partes y que si un censista se retira después del horario establecido, ello obedece a una decisión personal y no a mayores exigencias que las pactadas...

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