Dictamen nº 72721 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 407867330

Dictamen nº 72721 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2012

N° 72.721 Fecha: 21-XI-2012 Mediante la presentación de la referencia, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas solicita a esta Contraloría General, emitir un pronunciamiento sobre la fecha en que termina la obligación de dicha Secretaría de Estado de solventar la totalidad de los honorarios de los integrantes del Panel Técnico de Concesiones, como asimismo, en orden a determinar la forma de pago que procede a su respecto. Lo anterior, atendido que, en relación a la primera solicitud, sostiene que si bien los integrantes del panel en cuestión fueron designados mediante la resolución exenta N° 3.392, de fecha 28 de diciembre de 2010, de ese Ministerio, el plazo de “dos años de vigencia” a que se refiere el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.410, ha de contabilizarse desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial –el 20 de enero de 2010–, finalizando entonces la obligación de solventar la totalidad de los costos el día 20 de enero del presente año. En relación al segundo punto consultado, la citada Fiscalía señala que si bien la forma de pago de los honorarios en los años siguientes no se encuentra determinada con claridad en la normativa aplicable, estima que sólo está obligada a pagar el 50% de los mismos, debiendo pagar directamente al panel, el 50% restante, los concesionarios titulares de contratos a los cuales sean aplicables las normas de la ya referida ley N° 20.410, toda vez que no existe norma alguna que mandate a dicho Ministerio para pagar en nombre y representación de estos privados. Requerido su informe, el Panel Técnico de que se trata, luego de manifestar su acuerdo respecto de la fecha de término de la obligación de solventar la totalidad de sus honorarios por parte de la citada Secretaría de Estado, agrega, en relación a lo segundo, que no le corresponde la recaudación y percepción de sumas que las sociedades concesionarias deban aportar para contribuir a su financiamiento, toda vez que es el Ministerio de Obras Públicas, de manera única y exclusiva, el llamado a efectuar las gestiones necesarias al respecto. Sobre la materia, como cuestión previa, cabe recordar que mediante la ley N° 20.410 se modificó la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue sancionado por el decreto supremo N° 900, de 1996, de ese Ministerio. Entre las aludidas modificaciones, se encuentra la incorporación del denominado “Panel Técnico”, regulado en el artículo 36 de ese cuerpo...

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