Dictamen nº 39658 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 285664703

Dictamen nº 39658 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2011

N° 39.658 Fecha:24-VI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Triza Ada Oliva Gutiérrez, en su calidad de asignataria legal del señor Renato Arcadio Obando Oliva, ex funcionario fallecido de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión adoptada por esa institución policial, en orden a rechazar la solicitud de devolución de las cotizaciones pagadas por aquél a la Comisión Acción Social y al Fondo de Ahorro Habitacional, así como la negación del pago de los beneficios de cuota mortuoria y sueldo de actividad, se ajusta a derecho.

Requerido su informe, el mencionado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que dado el tiempo transcurrido desde el fallecimiento del ex funcionario, no es posible disponer el reintegro y pago de los estipendios reclamados.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 74 de la Directiva Complementaria del Reglamento de la Comisión Acción Social, contenida en la Orden General N° 22.861, de 1975, de la Dirección de Bienestar de esa entidad policial, dispone que el asociado que deje de pertenecer a la organización tendrá el plazo de un año para reclamar sus cotizaciones, contado desde la fecha de retiro o licenciamiento, tal como se reconoció en los dictámenes N os 55.680, de 2009 y 22.540, de 2010, de esta Entidad de Control.

Enseguida, se debe indicar que el decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional, no establece un régimen de prescripción aplicable a la devolución de aportes, por lo que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 56.368, de 2008, de este Órgano de Control, entre otros, debe emplearse supletoriamente el plazo establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años contados desde la fecha en que éstos se hicieron exigibles.

Por su parte, respecto del pago de la cuota...

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