Dictamen nº 36569 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 282930103

Dictamen nº 36569 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2011

N° 36.569 Fecha: 09-VI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Solange Cofré Campillay, funcionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para solicitar un pronunciamiento respecto de las materias individualizadas en el epígrafe, las que serán absueltas en el orden en que fueron expuestas en su presentación.

Requerido de informe, el aludido recinto hospitalario ha dado respuesta a las alegaciones de la recurrente, precisando la normativa que rige al personal que labora en ese establecimiento y afirmando, por las razones que expone, que la actuación del Servicio se ha ajustado a dicha preceptiva.

Consulta la requirente, en primer término, si resulta correcto que dentro del proceso calificatorio la precalificación sea efectuada por la enfermera supervisora diurna sin tomar en consideración la opinión del enfermero encargado del turno nocturno en el que ella se desempeña.

Al respecto, se debe expresar que según lo previsto en el artículo 19, letra a), del decreto N° 144, de 2003, del Ministerio de Salud, aprobatorio del reglamento de calificaciones del personal del referido establecimiento, la precalificación será realizada por el jefe directo del dependiente a evaluar, esto es, según se precisa en su artículo 20, aquel a quien se subordina en forma inmediata el funcionario de que se trata.

Pues bien, de acuerdo a lo informado por el Hospital en cuestión, en el caso de la peticionaria la potestad de mando directa sobre la interesada recae en la enfermera clínica a cargo de la Sección de Recuperación de la Unidad de Apoyo Técnico de Pabellones, y no en el enfermero responsable del turno en el cual trabaja la afectada, por lo que corresponde a la primera realizar la respectiva precalificación.

En relación con la materia, corresponde hacer presente que la evaluación anual se verifica en base a los elementos, instrumentos, informes y registros regulados en los artículos 6° y siguientes del reglamento de calificaciones en comento, dentro de los cuales no aparece como una formalidad el que deba oírse la opinión del encargado del turno, como lo entiende la afectada, sin perjuicio de que tal opinión pueda recogerse en la reunión semestral que el jefe directo debe realizar con el equipo de trabajo de su dependencia, al tenor del artículo 8° del señalado decreto Nº 144, de 2003, cuya acta, según se previene en esa norma, servirá como instrumento de apoyo auxiliar para la precalificación.

Luego, y en lo que atañe a la figura del jefe de...

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