Dictamen nº 35231 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 281808151

Dictamen nº 35231 de Contraloría General de la República, de 3 de Junio de 2011

N° 35.231 Fecha: 3-VI-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si al ex funcionario señor Víctor Omar Varas Astorga, le asiste el derecho al bono por retiro voluntario y a la bonificación adicional, contemplados en los artículos y de la ley N° 20.374, respectivamente, considerando que cesó en el cargo que servía por dimisión, la que fue aceptada por decreto universitario N° 32, de 2010, a contar del 1 de marzo de esa anualidad y, posteriormente, mediante la resolución exenta N° 62.736, del mismo año, de la Superintendencia de Pensiones, se autorizó su desafiliación del sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980.

Sobre la materia, es dable tener presente, en lo que interesa, que el artículo 1° de la citada ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la data de impetrar el beneficio y que entre la fecha de publicación de la ley -7 de septiembre de 2009- y el 31 de diciembre de 2011, tengan o cumplan, tratándose de los hombres, 65 años, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirvan, dentro de los 180 días siguientes a la referida entrada en vigor de dicho cuerpo legal, acorde lo señalado en el artículo 6° de esa ley.

Por su parte, su artículo 4° establece, por una sola vez, una bonificación adicional para el personal de las referidas universidades estatales, que se acoja al beneficio establecido en el artículo 1°, que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980 y cotice o hubiera cotizado en dicho sistema.

Ahora bien, de las normas citadas es forzoso inferir que el requisito de ser imponente del sistema previsional mencionado precedentemente, es aplicable sólo para acceder al bono adicional a que alude el referido artículo 4° de la ley N° 20.374, y no para la bonificación por retiro voluntario de su artículo 1°.

Expuesto lo anterior, es necesario expresar que el artículo 1° de la ley N° 18.225, autoriza la desafiliación del sistema de pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, a quienes se encuentran en alguna de las situaciones que la norma indica, siendo dable añadir que el inciso primero del artículo 2° del ordenamiento citado en...

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