Dictamen nº 32838 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 279575983

Dictamen nº 32838 de Contraloría General de la República, de 24 de Mayo de 2011

N° 32.838 Fecha:24-V-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eugenia Cornejo Vidal, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento respecto de las materias singularizadas en el epígrafe.

Requerida de informe, la autoridad del referido Servicio de Salud lo ha remitido con fecha 26 de abril de 2011, manifestando sólo que el proceso calificatorio de que se trata se ha realizado de conformidad con la preceptiva que regula la materia, acompañando la documentación que lo conforma.

Consulta la requirente, en primer término, acerca de si los funcionarios tienen derecho a obtener copia de sus antecedentes calificatorios anuales y si la entrega de aquellos es condicionada por el presupuesto de la respectiva repartición pública.

Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 30 del decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto a ese cuerpo legal -aplicable en la especie por mandato del artículo 3° transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de igual origen-, contempla la obligación de proporcionar al afectado únicamente copia del acuerdo de la Junta Calificadora al momento de notificarle lo resuelto por aquélla.

Asimismo, conviene anotar, en lo que atañe a la posibilidad de obtener copia de los restantes documentos que integran el proceso calificatorio, que según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la referida ley de transparencia, siendo forzoso expresar que el inciso primero del artículo 18 de este último texto normativo previene que sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada, y que su inciso segundo agrega que la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente.

Luego, es dable colegir que el artículo 18 de la citada ley de transparencia...

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