Dictamen nº 21647 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 501534082

Dictamen nº 21647 de Contraloría General de la República, de 26 de Marzo de 2014

N° 21.647 Fecha: 26-III-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Prado, solicitando un pronunciamiento en orden a si corresponde otorgar autorización para funcionar y, consecuencialmente, patente comercial, para el desarrollo de la actividad lucrativa de cuidado de menores o guardería, en atención a que tal labor no se encuentra asociada a un determinado nivel educacional reconocido por el Estado; a que las encargadas no son necesariamente profesionales y trabajan amparadas en el giro denominado “cuidado de niños”, autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, y a que su desempeño se puede realizar en la residencia del menor o de quien efectúa tal prestación.

Asimismo, consulta acerca de la procedencia de llevar a cabo dichas funciones en un inmueble con destino habitacional que no cumple con los requisitos exigidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- para el funcionamiento de salas cuna o jardines infantiles, ni con resolución de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud relativa a sus condiciones sanitarias.

Requerido su informe, la Junta Nacional de Jardines Infantiles señala que no es de su competencia determinar las exigencias que debe cumplir una persona para instalar una guardería de menores no asociada a un nivel educacional, de modo que no tiene facultades legales que le permitan dar autorizaciones para su establecimiento y/o funcionamiento, ni ejercer su fiscalización.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, también a solicitud de esta Sede de Control, expresa que carece de atribuciones para permitir la explotación del aludido giro, limitándose a registrar, con fines tributarios, la que declara el propio contribuyente, precisando que el cuidado de niños o guardería no está comprendido expresamente en el catastro de códigos de actividad económica que mantiene la institución.

Finalmente, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa Cartera dan cuenta, en análogos términos, de la normativa urbanística aplicable a los jardines infantiles y salas cunas.

Ahora bien, en relación al primer aspecto planteado corresponde apuntar que el artículo 19, N° 21°, de la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o...

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