Dictamen nº 16904 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 496870290

Dictamen nº 16904 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2014

N° 16.904 Fecha: 06-III-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ángel Silva Olivares, con desempeño en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reclamando por la legalidad de su proceso calificatorio 2011-2012, toda vez que participó como miembro de la respectiva Junta Calificadora atendida su calidad de delegado del personal suplente.

En su informe, esa entidad señaló, en síntesis, que en atención al carácter de delegado del personal del peticionario, y considerando que no solicitó ser calificado, se le mantuvieron los resultados que obtuvo en el período 2010-2011, quedando así, nuevamente, en Lista N° 3, Condicional.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 34 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que no serán calificados, en lo pertinente, los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda, agregando que si éste lo pidiere, será evaluado por su Jefe Directo.

Enseguida, su artículo 50 previene que el funcionario calificado por dos años consecutivos en Lista N° 3 -como sucede con el ocurrente-, deberá retirarse del servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes al término de la evaluación y si así no lo hiciere se le declarará vacante el cargo a contar desde el día posterior a esa fecha.

Al respecto, es menester indicar que el fundamento de la exclusión de calificación al representante del personal ha sido establecida por el legislador estatutario con el objeto de garantizar que su actuación en defensa de los intereses de los servidores no lo perjudique en su carrera, por lo que tal derecho exige la realización efectiva de ese cometido. Así, en el caso de ser reemplazado por un suplente será este último quién accederá a la prerrogativa de no ser calificado...

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