Dictamen nº 15134 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 495635754

Dictamen nº 15134 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2014

N° 15.134 Fecha: 27-II-2014

Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Renzo Águila Soto, solicitando la reconsideración del oficio del epígrafe, que desestimó sus denuncias sobre eventuales irregularidades en las que habría incurrido la Oficina Provincial de Chiloé del Ministerio de Bienes Nacionales –en adelante Oficina Provincial–, con ocasión de la regularización de la posesión de un bien raíz de su propiedad por parte de don Marcelo Mendoza Duncker, llevada a cabo conforme con las disposiciones del decreto ley N° 2.695, de 1979, y que concluyó que la autoridad administrativa se ajustó a la normativa que regula la materia.

Expone que esa Contraloría Regional no tuvo en cuenta los antecedentes que acompaña, por lo que requiere un nuevo pronunciamiento respecto de la actuación de los funcionarios que intervinieron en la tramitación de la regularización del inmueble de que se trata. Señala que pese a haber realizado varias presentaciones acreditando que la posesión invocada por el señor Mendoza Duncker no era pacífica, esa Oficina Provincial continuó con el procedimiento y aceptó la solicitud del tercero mediante resolución exenta N° 165, de 2013, por lo que pide que se persigan las responsabilidades administrativas correspondientes.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales manifiesta, en síntesis, que la tramitación de la regularización del inmueble de la especie, iniciada por el señor Mendoza Duncker, así como las presentaciones y oposiciones deducidas por el recurrente, se han ajustado a las disposiciones del decreto ley N° 2.695 y a los criterios previstos para su aplicación en la circular N° 1, de 2009, de ese origen.

Por último, señala que el expediente fue remitido al Juzgado de Letras de Ancud, conforme al artículo 20 de ese decreto ley y, además, adjunta una copia de la resolución exenta N° 1.727, de 2013, de la Oficina Provincial, que rechaza la segunda solicitud presentada por el señor Mendoza Duncker, respecto de otro predio ubicado en la misma localidad, atendida las oposiciones presentadas por el señor Águila Soto.

Sobre el particular, cabe señalar que el decreto ley N° 2.695, establece normas para el saneamiento del dominio de la pequeña propiedad raíz rural y urbana que cumpla las condiciones exigidas por su artículo 1°, con la finalidad de regularizar la situación del poseedor material que carece de títulos o que los tiene imperfectos y, a tal efecto, establece el procedimiento administrativo pertinente, a cargo del Ministerio de Bienes Nacionales.

El inciso primero del artículo 2° del citado decreto ley establece, en lo que interesa, que para que se reconozca la calidad de poseedor regular de un inmueble es preciso estar en posesión de dicho bien raíz, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos, y acredite que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o la posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a...

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